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Algunos supuestos de recepción jurídica y de derecho comparado (página 2)



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10. RECEPCION DE SEIS OBJETOS JURIDICOS

La recepción de seis objetos jurídicos es cuando
se recepciona seis leyes u otras
fuentes del
derecho. Por ejemplo la recepción total de cinco leyes
empresariales.

11. RECEPCION DE SIETE OBJETOS JURIDICOS

La recepción de siete objetos jurídicos es
cuando se recepciona siete leyes u otras fuentes del
derecho. Por ejemplo la recepción de siete costumbres.

12. RECEPCION DE OCHO OBJETOS JURIDICOS

La recepción de ocho objetos jurídicos es cuando
se recepciona ocho leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo
la recepción de ocho jurisprudencias.

13. RECEPCION DE NUEVE OBJETOS JURIDICOS

La recepción de nueve objetos jurídicos es
cuando se recepciona nueve leyes u otras fuentes del derecho. Por
ejemplo la recepción de nueve ejecutorias o
jurisprudencias.

14. RECEPCION DE DIEZ OBJETOS JURIDICOS

La recepción de diez objetos jurídicos es cuando
se recepciona diez leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo
la recepción de diez constituciones en forma parcial, el
cual sería un supuesto de recepción parcial.

15. RECEPCION DE MAS OBJETOS JURIDICOS

La recepción de mas objetos jurídicos es cuando
se recepciona mas leyes u otras fuentes del derecho. Por ejemplo
la recepción de mayor número de costumbres.

Características de estas
recepciones

Las características de estas recepciones anteriormente
mencionadas son que cada una de éstas pueden ser en todos
los casos:

1) Internas.

2) Externas.

3) Totales.

4) Parciales.

5) De una fuente del derecho.

6) De mas fuentes del derecho.

7) De una disciplina
jurídica.

8) De mas disciplinas jurídicas.

9) Internacionales.

Por lo tanto, la gama de posibilidades se incrementa
notablemente en el derecho
comparado y de ésta manera es claro que

Clases de Derecho
comparado

Ahora desarrollaremos las clases de derecho comparado, a
efecto de tener mayores conocimientos sobre este importante tema,
el cual tiene intersecciones con las ramas del derecho y con
otras disciplinas jurídicas.

El derecho comparado es de dos clases que son las siguientes:
1) Derecho comparado de dos objetos jurídicos, y 2)
derecho comparado de mas objetos jurídicos.

Esta clasificación, división o variedades del
derecho comparado no ha sido estudiada, lo que debe motivar su
difusión, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

Si un abogado conoce este tema es claro que puede comprender
la magnitud del derecho comparado, pero si no lo conoce es
evidente que le faltan por conocer temas de vital importancia de
esta importante pero descuidada disciplina jurídica.

A continuación desarrollaremos estas clases de derecho
comparado, lo cual permitirá tener mayores conocimientos
sobre este importante tema jurídico dentro de la
disciplina jurídica del derecho comparado.

Si estudiamos estos temas es claro que podemos ser mejores
comparatistas o comparativistas, lo que debe originar estudios en
todo el mundo, por ejemplo puede motivar que alguien proponga la
fusión
o escisión de algunos derechos, lo que debe
motivar serios estudios de derecho.

Es decir, comprender este tema es claro que implica comprender
la enorme posibilidades de investigación en el derecho comparado.

Este tema se relaciona con los objetos jurídicos, por
ello, debemos dejar constancia que los objetos jurídicos
pueden ser dos partes del derecho de un mismo estado o de
diferentes países, lo que puede originar estudios mas
serios de derecho comparado.

Derecho comparado
de dos objetos jurídicos

El derecho comparado puede hacerse entre dos objetos
jurídicos, por ejemplo una comparación de dos
costumbres, o una recepción de dos códigos, o una
comparación de dos ejecutorias, o una fusión de
dos derechos, o una escisión de dos derechos, una
unificación de dos derechos, una armonización de
dos derechos, entre otros supuestos.

Esta clase o
variedad de derecho comparado es la mas conocida, por lo tanto,
merece ser estudiada en forma separada, a efecto de aislar
conocimientos, d eotros objetos objetos jurídicos.

Es decir, la recepción jurídica es sólo
una forma de derecho comparado, lo cual es poco conocido entre
los legos en esta disciplina jurídica, pero muy conocido
por parte de los comparatistas o comparativistas. Los cuales son
expertos en el estudio del derecho comparado.

Derecho comparado
de más objetos jurídicos

El derecho comparado de mas objetos jurídicos resulta
ser un tema importante dentro de esta disciplina jurídica,
por ello, lo estudiamos a efecto de tener conocimientos mas
amplios de la mencionada y de esta forma ser mejores
comparatistas o mejores comparativistas, lo que debe ocasionar
estudios en la referida.

Los objetos jurídicos pueden son una ley, u otra
fuente del derecho, por lo tanto, si deseamos estudiar el derecho
comparado de mas objetos jurídicos de manera mas amplia es
claro que debemos conocer las fuentes del derecho, el cual es un
tema conocido por pocos juristas y pocos estudiantes de derecho,
lo que puede ser materia de
estudio en el derecho comparado.

Mas objetos jurídicos son por ejemplo tres objetos
jurídicos, los cuales podrían ser la ley, costumbre
y realidad social; cuatro objetos jurídicos, los mismos y
además una jurisprudencia; cinco objetos jurídicos,
los mismos y además una ejecutoria; seis objetos
jurídicos, los mismos y además otra costumbre;
siete objetos jurídicos, los mismos y otra ley; ocho
objetos jurídicos, los mismos y otra jurisprudencia; nueve
objetos jurídicos, los mismos y otra ejecutoria; diez
objetos jurídicos, los mismos y otra ejecutoria; once
objetos jurídicos, los mismos y otra ley; y mayor
número de objetos jurídicos.

El derecho comparado puede hacerse de mayor número de
objetos jurídicos, siendo algunos de éstos la
comparación entre cinco constituciones, o la
recepción de tres códigos civiles, entre otros
tantos supuestos de derecho comparado.

Es decir, el derecho comparado no se agota en la
recepción jurídica, sino que puede implicar una
serie de instituciones
de la mencionada disciplina jurídica, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas.

No es lo mismo el derecho comparado con la recepción
sino que el primero abarca a la segunda, o dicho de otra forma la
segunda forma parte del primero.

Esta clase o variedad de derecho comparado es poco frecuente,
salvo cuando se tocan temas puntuales, por ejemplo podría
ser "un estudio de derecho comparado de la hipoteca en veinte
países" o las excepciones procesales en el derecho
comparado, o la garantía mobiliaria en el derecho
comparado, o la compraventa y transferencia en el derecho
comparado, lo cual debe motivar estudios de derecho
comparado.

Por ejemplo, podemos determinar que en el derecho peruano los
contratos no
son transferencias, lo cual puede ser materia de estudio en el
derecho comparado, a efecto de determinar la tendencia en el
mismo. Ya que cuando se vende algo en el derecho estudiado no es
exactamente igual que transferirlo, sino que se trata de algo
diferente, por ejemplo la compraventa tiene como consecuencia la
transferencia o dicho de otra forma efectos traslativos.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas
en mas de 40 revistas, diarios y páginas
web.

Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la
misma casa de estudios.

Autor del libro "Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos" (publicado) y del "Tratado de Derecho
Comparado" (por publicarse), entre otros libros
publicados y por publicarse.

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